La necesidad de una correcta gestión de
los residuos derivó en el desarrollo, por parte de la Unión Europea, de una
Directiva reguladora sobre estos productos de desecho.
Se trata de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos.
Esta directiva es incluida en el
ordenamiento jurídico estatal por medio de la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, vigente desde
el 30 de julio del 2011.
Principales
hitos de la Directiva 2008/98/CE de residuos.
Esta normativa europea establece y ordena
las acciones a realizar con estos productos de desecho, de la siguiente manera:
- Primero habría que evitar generar
residuos.
- En segundo lugar y una vez generados, es
necesario promover su reutilización.
- La tercera medida sería potenciar el reciclado
de los productos de desecho producidos.
- Una cuarta medida sería emplear estos
residuos como materia prima para otro tipo de actividades como, por ejemplo, la
obtención de energía. A este proceso se le denomina valorización.
- Por último, aquello que, una vez
producido, no pueda reutilizarse, reciclarse ni valorizarse será eliminado.
Pero, en todo caso, deberán primarse los otros tipos de gestión
de residuos.
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Contenedor empleado para el depósito de la fracción resto (no reutilizable, ni reciclable, ni valorizable). |
Otras
consideraciones de interés incluidas en la Directiva 2008/98/CE de residuos.
En esta norma se reafirma la idea de que quien
“contamina paga”. Esto es, el
productor del residuo será quien deba asumir el importe que suponga su gestión.
Además, se presenta un nuevo término, el
de “responsabilidad ampliada o extendida
del productor.” La idea es que el productor de un residuo piense, durante
toda la cadena de generación del producto o servicio (diseño, fabricación,
comercialización y servicio postventa), qué consecuencias o productos de
desecho se pueden llegar a generar.
Por otra parte, la Directiva
2008/98/CE de residuos establece una clara diferenciación entre producto y
subproducto (sustancia o elemento secundario que surge de la actividad propia
sin ser el fin inicial que se pretende).
De la misma manera, esta normativa
europea establece que:
- A la hora de realizar la gestión de los residuos,
ésta debe llevarse a cabo de manera segura para el entorno natural (suelo,
aire, agua), fauna, flora y ser humano. Por ejemplo, se evitará la generación
de incidencias como son los malos olores, ruido u otras afecciones contra el
paisaje, entornos protegidos, etc.
- Los residuos deben ser gestionados y
tratados por sus productores, poseedores o gestores autorizados. En cualquier
caso, deberá obtenerse la autorización pertinente y someterse ésta a
evaluaciones periódicas.
- Cada estado miembro desarrollará planes
de gestión de residuos y programas de prevención.
- La gestión de productos de desecho
peligrosos, aceites usados y residuos biológicos tendrán una regulación específica
y adecuada.
Por último, no hay que olvidar mencionar
que determinados productos de desecho se regularán por una normativa específica
independiente a esta Directiva 2008/98/CE de residuos. Estos serán los productos fecales, los restos cadavéricos de
animales, los residuos radiactivos, los explosivos y las aguas residuales.
En resumen, la Directiva 2008/98/CE de
residuos establece las bases para que todos los países de la Unión Europea
hagan frente común en la gestión de los residuos. Cada estado miembro será, por
tanto, responsable de su trasposición a su legislación propia.
BIBLIOGRAFÍA
Y/O DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:
1.- Subdirección
General de Residuos; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y
Medio Natural; “Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados”, presentación en
PowerPoint.
2.- Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de
2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, DOUE, 2008
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