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AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

Un elemento indispensable para la vida, por su relevancia para cualquier actividad humana y por su implicación en la mayor parte de las reacciones vitales de los organismos vivos, es el agua. Y precisamente es el ser humano quien, al utilizar para su consumo este líquido elemento, más productos de desecho elimina en su seno. Es por ello vital conocer la calidad de este líquido ya que, al ser un elemento limitado, es necesario mantener sus parámetros característicos dentro de unos límites aceptables. ¿Qué es el agua de consumo humano? El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, definía agua de consumo como el “ Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después de su tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra

DIRECTIVA 2008/98/CE de RESIDUOS, puntos clave.

La necesidad de una correcta gestión de los residuos derivó en el desarrollo, por parte de la Unión Europea, de una Directiva reguladora sobre estos productos de desecho.

Se trata de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos.

Esta directiva es incluida en el ordenamiento jurídico estatal por medio de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, vigente desde el 30 de julio del 2011.

Principales hitos de la Directiva 2008/98/CE de residuos.

Esta normativa europea establece y ordena las acciones a realizar con estos productos de desecho, de la siguiente manera:

  1. Primero habría que evitar generar residuos.
  2. En segundo lugar y una vez generados, es necesario promover su reutilización.
  3. La tercera medida sería potenciar el reciclado de los productos de desecho producidos.
  4. Una cuarta medida sería emplear estos residuos como materia prima para otro tipo de actividades como, por ejemplo, la obtención de energía. A este proceso se le denomina valorización.
  5. Por último, aquello que, una vez producido, no pueda reutilizarse, reciclarse ni valorizarse será eliminado. Pero, en todo caso, deberán primarse los otros tipos de gestión de residuos.

Contenedor para la fracción resto.
Contenedor empleado para el depósito de la fracción resto (no reutilizable, ni reciclable, ni valorizable).

Otras consideraciones de interés incluidas en la Directiva 2008/98/CE de residuos.

En esta norma se reafirma la idea de que quien “contamina paga”. Esto es, el productor del residuo será quien deba asumir el importe que suponga su gestión.

Además, se presenta un nuevo término, el de “responsabilidad ampliada o extendida del productor.” La idea es que el productor de un residuo piense, durante toda la cadena de generación del producto o servicio (diseño, fabricación, comercialización y servicio postventa), qué consecuencias o productos de desecho se pueden llegar a generar.

Por otra parte, la Directiva 2008/98/CE de residuos establece una clara diferenciación entre producto y subproducto (sustancia o elemento secundario que surge de la actividad propia sin ser el fin inicial que se pretende).

De la misma manera, esta normativa europea establece que:

  • A la hora de realizar la gestión de los residuos, ésta debe llevarse a cabo de manera segura para el entorno natural (suelo, aire, agua), fauna, flora y ser humano. Por ejemplo, se evitará la generación de incidencias como son los malos olores, ruido u otras afecciones contra el paisaje, entornos protegidos, etc.
  • Los residuos deben ser gestionados y tratados por sus productores, poseedores o gestores autorizados. En cualquier caso, deberá obtenerse la autorización pertinente y someterse ésta a evaluaciones periódicas. 
  • Cada estado miembro desarrollará planes de gestión de residuos y programas de prevención.
  • La gestión de productos de desecho peligrosos, aceites usados y residuos biológicos tendrán una regulación específica y adecuada.

Por último, no hay que olvidar mencionar que determinados productos de desecho se regularán por una normativa específica independiente a esta Directiva 2008/98/CE de residuos. Estos serán los productos fecales, los restos cadavéricos de animales, los residuos radiactivos, los explosivos y las aguas residuales.

 

En resumen, la Directiva 2008/98/CE de residuos establece las bases para que todos los países de la Unión Europea hagan frente común en la gestión de los residuos. Cada estado miembro será, por tanto, responsable de su trasposición a su legislación propia.

 

BIBLIOGRAFÍA Y/O DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:

1.- Subdirección General de Residuos; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; “Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados”, presentación en PowerPoint.

2.- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, DOUE, 2008

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