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AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

Un elemento indispensable para la vida, por su relevancia para cualquier actividad humana y por su implicación en la mayor parte de las reacciones vitales de los organismos vivos, es el agua. Y precisamente es el ser humano quien, al utilizar para su consumo este líquido elemento, más productos de desecho elimina en su seno. Es por ello vital conocer la calidad de este líquido ya que, al ser un elemento limitado, es necesario mantener sus parámetros característicos dentro de unos límites aceptables. ¿Qué es el agua de consumo humano? El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, definía agua de consumo como el “ Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después de su tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra

Gestión de residuos: política y principios, acceso a la información, participación pública y costes de su gestión.

 Hoy en día, es de vital importancia establecer qué se va a hacer con los productos de desecho y cómo se va a llevar a cabo su gestión. Para ello, es importante desarrollar políticas eficaces y comunicarlas adecuadamente a la ciudadanía.

Principios de una política de residuos.

El título I, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados desarrolla estos preceptos, concretamente en los artículos 7 al 13 del capítulo II titulado “Principios de la política de residuos y competencias administrativas”.

Este apartado regula la manera en que deben gestionarse los productos de desecho. Este cometido deberá realizarse atendiendo a los preceptos generales de salud pública y de mayor respeto para con el medio ambiente.

Además, en este artículo 7 de la Ley de Residuos se indica que en ningún caso se comprometerá al agua, al suelo, al aire, a la fauna o a la flora, durante estas actividades. Así mismo, se evitará la producción de ruidos, olores u otras incomodidades. De la misma manera, se establecerán medidas para prevenir todo daño al paisaje y a los lugares de especial interés.

Por otra parte, las actuaciones a implementar en cuestión de gestión de residuos, deberán ir en la misma línea que las medidas establecidas para prevenir el cambio climático y la producción de gases de efecto invernadero.

Tampoco hay que olvidar que las Administraciones Públicas, a la hora de instaurar las políticas y la normativa relacionada con la prevención y gestión de residuos, deberán tener en cuenta la jerarquía de los productos de desecho señalada en el artículo 8 de la Ley de residuos. Esto es, en un primer lugar se debe evitar generar estos productos de desecho (prevención), de no ser posible se potenciará su reutilización, de fallar este segundo punto se establecerán pautas de reciclado, seguido de procesos de valorización y, en última instancia, se tenderá a la eliminación de residuos.

Acceso a la información y participación pública.

La ciudadanía tiene derecho a recibir información sobre estos productos de desecho y a participar en temas relacionados con la gestión de los residuos. Esto punto viene legislado en el artículo 10 de la Ley de Residuos y suelos contaminados y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Residuos plásticos.
                                           Residuos domiciliarios, fracción plásticos.

Las administraciones públicas deberán respetar este precepto Para ello, anualmente, generarán, editarán y divulgarán un informe sobre producción y gestión de los residuos, aportando datos concretos sobre la tipología de los productos de desecho y su origen. Estos documentos deberán realizarse a nivel nacional, por parte de las comunidades autónomas y por las entidades locales.

Así mismo, estos programas de gestión y prevención de residuos, debe desarrollarse de manera conjunta y participativa entre administraciones públicas, ciudadanía y otros interesados. Toda información generada al respecto será publicada, por ejemplo, en las webs corporativas de cada Administración Pública u organismos responsables del plan en cuestión.

¿Quién corre con los gastos de la gestión de los productos de desecho?

Aquella entidad, individuo o colectivo que genere inicialmente un residuo (productor inicial) o sus poseedores, deberán asumir los gastos de su gestión. Así lo establece el artículo 11 de la Ley de residuos, en función del precepto de “quien contamina paga”.

Lo señalado por este apartado de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se complementa con lo indicado en el artículo 42 “Alcance y responsabilidad en materia de residuos” y en el apartado 2 del artículo 45 sobre infracciones de la Ley de residuos.

En determinados casos, los distribuidores también podrán participar del pago de la gestión de determinados residuos generados en su actividad, tal y como se indica en la reglamentación de la responsabilidad ampliada del productor.

Por último, es importante mencionar que, a la hora de establecer cuánto cuesta realmente gestionar los residuos domésticos y comerciales, habrá que considerar no sólo las tareas de su recogida, transporte y tratamiento, sino también las propias de su custodia, sustento, mantenimiento y clausura de los vertederos donde son depositados.

 

En resumidas cuentas, la gestión de los residuos es una tarea más complicada de lo que, en un principio, se pueda llegar a pensar. Por ello, es imprescindible conocer qué dice la legislación de aplicación, en concreto, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS.

1.- Guía orientativa dirigida a PYMES sobre la transposición de la Directiva Marco de Residuos a la Normativa Española. La nueva Ley de Residuos. Zaragoza, 2011. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Gobierno de Aragón. Departamento. Diseño y Maquetación CEPYME Aragón

2.- Claves para la correcta aplicación de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. Novedades e implicación para los gestores de residuos. Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación con la colaboración de la Federación Española de la Recuperación y Reciclaje (FER). [Presentación diapositivas]. Disponible: https://es.slideshare.net/ReciclajeFER/claves-para-la-correcta-aplicacion-de-la-ley-22-2011-de-residuos-y-suelos-contaminados

3.- España. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Boletín Oficial del Estado, 19 de julio del 2006, núm. 17, pág. 13010. [Consultado: 29/03/2021]. Disponible:  https://www.boe.es/eli/es/l/2006/07/18/27/con

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