Hoy
en día, es de vital importancia establecer qué se va a hacer con los productos
de desecho y cómo se va a llevar a cabo su gestión. Para ello, es importante
desarrollar políticas eficaces y comunicarlas adecuadamente a la ciudadanía.
Principios
de una política de residuos.
El título I, de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados desarrolla estos preceptos,
concretamente en los artículos 7 al 13 del capítulo II titulado “Principios de la política de residuos y
competencias administrativas”.
Este apartado regula la manera en que
deben gestionarse los productos de desecho. Este cometido deberá realizarse atendiendo
a los preceptos generales de salud pública y de mayor respeto para con el medio
ambiente.
Además, en este artículo 7 de la Ley de Residuos
se indica que en ningún caso se comprometerá al agua, al suelo, al aire, a la
fauna o a la flora, durante estas actividades. Así mismo, se evitará la producción
de ruidos, olores u otras incomodidades. De la misma manera, se establecerán
medidas para prevenir todo daño al paisaje y a los lugares de especial interés.
Por otra parte, las actuaciones a
implementar en cuestión de gestión de residuos, deberán ir en la misma línea
que las medidas establecidas para prevenir el cambio climático y la producción
de gases de efecto
invernadero.
Tampoco hay que olvidar que las
Administraciones Públicas, a la hora de instaurar las políticas y la normativa
relacionada con la prevención y gestión de residuos, deberán tener en cuenta la
jerarquía de los productos de desecho señalada en el artículo 8 de la Ley de
residuos. Esto es, en un primer lugar se debe evitar generar estos productos de
desecho (prevención), de no ser posible se potenciará su reutilización, de
fallar este segundo punto se establecerán pautas de reciclado, seguido de
procesos de valorización y, en última instancia, se tenderá a la eliminación de
residuos.
Acceso
a la información y participación pública.
La ciudadanía tiene derecho a recibir
información sobre estos productos de desecho y a participar en temas
relacionados con la gestión de los residuos. Esto punto viene legislado en el
artículo 10 de la Ley de Residuos y suelos contaminados y en la Ley 27/2006, de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Residuos domiciliarios, fracción plásticos.
Las administraciones públicas deberán
respetar este precepto Para ello, anualmente, generarán, editarán y divulgarán
un informe sobre producción y gestión de los residuos, aportando datos
concretos sobre la tipología de los productos de desecho y su origen. Estos
documentos deberán realizarse a nivel nacional, por parte de las comunidades
autónomas y por las entidades locales.
Así mismo, estos programas de gestión y
prevención de residuos, debe desarrollarse de manera conjunta y participativa
entre administraciones públicas, ciudadanía y otros interesados. Toda
información generada al respecto será publicada, por ejemplo, en las webs
corporativas de cada Administración Pública u organismos responsables del plan
en cuestión.
¿Quién
corre con los gastos de la gestión de los productos de desecho?
Aquella entidad, individuo o colectivo
que genere inicialmente un residuo (productor inicial) o sus poseedores,
deberán asumir los gastos de su gestión. Así lo establece el artículo 11 de la Ley
de residuos, en función del precepto de “quien
contamina paga”.
Lo señalado por este apartado de la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados se complementa
con lo indicado en el artículo 42 “Alcance
y responsabilidad en materia de residuos” y en el apartado 2 del artículo
45 sobre infracciones de la Ley de residuos.
En determinados casos, los distribuidores
también podrán participar del pago de la gestión de determinados residuos
generados en su actividad, tal y como se indica en la reglamentación de la
responsabilidad ampliada del productor.
Por último, es importante mencionar que,
a la hora de establecer cuánto cuesta realmente gestionar los residuos
domésticos y comerciales, habrá que considerar no sólo las tareas de su
recogida, transporte y tratamiento, sino también las propias de su custodia,
sustento, mantenimiento y clausura de los vertederos donde son depositados.
En resumidas cuentas, la gestión de los
residuos es una tarea más complicada de lo que, en un principio, se pueda llegar
a pensar. Por ello, es imprescindible conocer qué dice la legislación de
aplicación, en concreto, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
BIBLIOGRAFÍA
Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS.
1.- Guía orientativa
dirigida a PYMES sobre la transposición de la Directiva Marco de Residuos a la
Normativa Española. La nueva Ley de Residuos. Zaragoza, 2011. Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Gobierno de Aragón. Departamento.
Diseño y Maquetación CEPYME Aragón
2.- Claves para
la correcta aplicación de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Novedades e implicación para los gestores de residuos. Ministerio de Medio
Ambiente, Agricultura y Alimentación con la colaboración de la Federación
Española de la Recuperación y Reciclaje (FER). [Presentación diapositivas]. Disponible: https://es.slideshare.net/ReciclajeFER/claves-para-la-correcta-aplicacion-de-la-ley-22-2011-de-residuos-y-suelos-contaminados
3.- España. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Boletín Oficial del Estado, 19 de julio del 2006, núm. 17, pág. 13010. [Consultado: 29/03/2021]. Disponible: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/07/18/27/con
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