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AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

Un elemento indispensable para la vida, por su relevancia para cualquier actividad humana y por su implicación en la mayor parte de las reacciones vitales de los organismos vivos, es el agua. Y precisamente es el ser humano quien, al utilizar para su consumo este líquido elemento, más productos de desecho elimina en su seno. Es por ello vital conocer la calidad de este líquido ya que, al ser un elemento limitado, es necesario mantener sus parámetros característicos dentro de unos límites aceptables. ¿Qué es el agua de consumo humano? El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, definía agua de consumo como el “ Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después de su tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra

COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS en la gestión de residuos.

 La sociedad cada vez es más consciente de la necesidad de una correcta gestión de los productos de desecho. Y, para ello, es importante la implicación de las diferentes Administraciones Públicas.

¿Dónde se regulan las competencias administrativas en cuanto a gestión de residuos?

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dispone de un capítulo donde se reglamentan estas actividades, concretamente el Capítulo II denominado “Principios de la política de residuos y competencias administrativas”.

Dentro de este capítulo, es el artículo 12 titulado “competencias administrativas” donde se concretan las atribuciones propias de cada entidad pública.

El primer apartado de este artículo indica que el Consejo de Ministro aprobará el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos que previamente le ha planteado Ministerio de Medio Ambiente.

Por su parte, la Administración General del Estado tiene capacidad para supervisar, vigilar y realizar las labores de inspección oportunas para cerciorarse de que estas actividades se desarrollan adecuadamente. También podrá establecer las sanciones pertinentes, en el ejercicio de sus competencias, en aquellas situaciones en que se detecten anormalidades.

Así mismo, en función de las facultades otorgadas, las Administraciones Públicas están capacitadas para fijar como servicio público parte de las actividades propias de la gestión de ciertos residuos. Esta medida deberá ser razonada y se acogerá, en todo caso, a motivos que impliquen una necesidad de salud pública y/o medio ambiente.

Contenedores dispuestos en una ciudad para reciclaje de residuos de papel, plástico y vidrio.
Contenedores dispuestos en una ciudad para reciclaje de residuos de papel, plástico y vidrio.

Atribuciones propias del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

El Ministerio de medio ambiente, tendrá capacidad para:

  • Realizar y proyectar el Plan Nacional marco en lo referente a la gestión de residuos.
  • Fijar objetivos mínimos de disminución en la producción de productos de desecho. Así como, establecer premisas para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos.
  • Facultar o autorizar el transporte de productos de desecho hacia o desde territorios ajenos a la Unión Europea. También está capacitado para velar por el correcto traslado de estos residuos y establecer las infracciones o sanciones oportunas. Para ello podrá ser necesario establecer pautas de colaboración con las Comunidades Autónomas.
  • Desempeñar las actividades asignadas en el caso de que España se convierta en un Estado de Tránsito, en aplicación del artículo 53 del Reglamento de la CE nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del consejo, del 14 de junio del 2006, sobre traslado de residuos.
  • Garantizar el cumplimiento de los deberes y responsabilidades derivadas de la normativa nacional, comunitaria o internacional, a la vez que se preserva el derecho a la información pública. Para ello, este organismo recogerá, confeccionará y mantendrá al día los datos y nuevos conocimientos sobre gestión de residuos.
  • Otras atribuciones emanadas de esta normativa sobre residuos.

Competencias de las Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma tendrá facultad para:

  • Preparar los planes autonómicos de gestión y los programas de prevención residuos aplicables a su territorio.
  • Administrar concesiones, así como realizar tareas de vigilancia, control y tramitación multas relacionadas con la generación y gestión de los productos de desecho.
  • La recogida y recopilación de datos referentes a la generación y gestión de residuos, dentro de sus propias atribuciones.
  • Autorizar el transporte de residuos procedentes o con destino nacional o a cualquier otro país de la Unión Europea, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
  • Realizar labores de control, supervisión, guardia o establecer penas ante delitos relacionados con esta actividad dentro de sus competencias (función sancionadora).

Facultades de los Organismos Locales o de las Diputaciones Forales.

Es una competencia y un deber de los municipios proceder a la recogida, traslado y procesamiento de los residuos domésticos producidos en las viviendas, establecimientos comerciales y entidades de servicio. Para ello, deberán atenerse a lo señalado en la normativa de aplicación relativa a la gestión de los productos de desecho: ordenanzas municipales, Ley de residuos, normativa autonómica, etc.

Esta prestación podrá ser realizada por cada municipio de manera individual o estableciendo alianzas con otras entidades, por ejemplo por medio de agrupaciones como son las mancomunidades.

Las entidades locales también tendrán cierta capacidad para supervisar, controlar y ejercer la potestad sancionadora, dentro de lo legalmente establecido.

Los organismos locales también podrán dentro de sus facultades:

  • Elaborar planes de prevención y gestión de productos de desecho.
  • Hacerse cargo de la gestión de los productos de desecho no peligrosos y de los residuos domésticos procedentes de comercios, empresas e industrias. Este proceso se llevará a cabo atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación (Internacional, nacional y local en forma de ordenanzas). Se permitirá, en todo caso, que los productores puedan gestionar ellos mismos sus residuos como estimen oportuno.
  • Establecer una normativa básica (ordenanzas) para forzar a los generadores o poseedores de residuos domésticos u otros complicados de gestionar, a desarrollar actuaciones encaminadas a su minimización, supresión, eliminación u otra forma de tratamiento.
  • Efectuar tareas relacionadas con la gestión de los productos de desecho, por sí misma o de alguna de las maneras permitidas en la normativa de aplicación, ya se de manera individual o estableciendo alianzas con otras Entidades Locales.

 

 

En resumen, las Administraciones Públicas y Entidades Locales deberán ejercer las funciones que les son encomendadas con eficacia y conforme a la normativa de aplicación. De la misma manera, los ciudadanos deben ser responsable para que la gestión de los residuos sea lo más efectiva posible.

 

BIBLIOGRAFÍA.

ESPAÑA. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial del Estado, 09 de julio de 2011, núm. 181, p 13046

 

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