La sociedad cada vez es más consciente de
la necesidad de una correcta gestión de los productos de desecho. Y, para ello,
es importante la implicación de las diferentes Administraciones Públicas.
¿Dónde
se regulan las competencias administrativas en cuanto a gestión de residuos?
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados dispone de un capítulo donde se reglamentan estas
actividades, concretamente el Capítulo II denominado “Principios de la política de residuos y competencias administrativas”.
Dentro de este capítulo, es el artículo
12 titulado “competencias administrativas”
donde se concretan las atribuciones propias de cada entidad pública.
El primer apartado de este artículo
indica que el Consejo de Ministro aprobará el Plan Nacional Marco de Gestión de
Residuos que previamente le ha planteado Ministerio de Medio Ambiente.
Por su parte, la Administración General
del Estado tiene capacidad para supervisar, vigilar y realizar las labores de
inspección oportunas para cerciorarse de que estas actividades se desarrollan
adecuadamente. También podrá establecer las sanciones pertinentes, en el ejercicio
de sus competencias, en aquellas situaciones en que se detecten anormalidades.
Así mismo, en función de las facultades
otorgadas, las Administraciones Públicas están capacitadas para fijar como
servicio público parte de las actividades propias de la gestión de ciertos residuos.
Esta medida deberá ser razonada y se acogerá, en todo caso, a motivos que
impliquen una necesidad de salud pública y/o medio ambiente.
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Contenedores dispuestos en una ciudad para reciclaje de residuos de papel, plástico y vidrio. |
Atribuciones
propias del Ministerio competente en materia de medio ambiente.
El Ministerio de medio ambiente, tendrá
capacidad para:
- Realizar y proyectar el Plan Nacional
marco en lo referente a la gestión
de residuos.
- Fijar objetivos mínimos de disminución en
la producción de productos de desecho. Así como, establecer premisas para la
reutilización, reciclado y valorización de los residuos.
- Facultar o autorizar el transporte de
productos de desecho hacia o desde territorios ajenos a la Unión Europea. También
está capacitado para velar por el correcto traslado de estos residuos y
establecer las infracciones o sanciones oportunas. Para ello podrá ser
necesario establecer pautas de colaboración con las Comunidades Autónomas.
- Desempeñar las actividades asignadas en
el caso de que España se convierta en un Estado de Tránsito, en aplicación del
artículo 53 del Reglamento
de la CE nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del consejo, del 14 de
junio del 2006, sobre traslado de residuos.
- Garantizar el cumplimiento de los deberes
y responsabilidades derivadas de la normativa nacional, comunitaria o
internacional, a la vez que se preserva el derecho a la información pública.
Para ello, este organismo recogerá, confeccionará y mantendrá al día los datos
y nuevos conocimientos sobre gestión de residuos.
- Otras atribuciones emanadas de esta
normativa sobre residuos.
Competencias
de las Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma tendrá facultad
para:
- Preparar los planes autonómicos de
gestión y los programas de prevención residuos aplicables a su territorio.
- Administrar concesiones, así como
realizar tareas de vigilancia, control y tramitación multas relacionadas con la
generación y gestión de los productos de desecho.
- La recogida y recopilación de datos
referentes a la generación y gestión de residuos, dentro de sus propias
atribuciones.
- Autorizar el transporte de residuos
procedentes o con destino nacional o a cualquier otro país de la Unión Europea,
según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
- Realizar labores de control, supervisión,
guardia o establecer penas ante delitos relacionados con esta actividad dentro
de sus competencias (función sancionadora).
Facultades
de los Organismos Locales o de las Diputaciones Forales.
Es una competencia y un deber de los
municipios proceder a la recogida, traslado y procesamiento de los residuos
domésticos producidos en las viviendas, establecimientos comerciales y
entidades de servicio. Para ello, deberán atenerse a lo señalado en la
normativa de aplicación relativa a la gestión de los productos de desecho:
ordenanzas municipales, Ley de residuos, normativa autonómica, etc.
Esta prestación podrá ser realizada por
cada municipio de manera individual o estableciendo alianzas con otras
entidades, por ejemplo por medio de agrupaciones como son las mancomunidades.
Las entidades locales también tendrán
cierta capacidad para supervisar, controlar y ejercer la potestad sancionadora,
dentro de lo legalmente establecido.
Los
organismos locales también podrán dentro de sus facultades:
- Elaborar planes de prevención y gestión
de productos de desecho.
- Hacerse cargo de la gestión de los productos
de desecho no peligrosos y de los residuos
domésticos procedentes de comercios, empresas e industrias. Este proceso se
llevará a cabo atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación
(Internacional, nacional y local en forma de ordenanzas). Se permitirá, en todo
caso, que los productores puedan gestionar ellos mismos sus residuos como
estimen oportuno.
- Establecer una normativa básica (ordenanzas)
para forzar a los generadores o poseedores de residuos domésticos u otros
complicados de gestionar, a desarrollar actuaciones encaminadas a su
minimización, supresión, eliminación u otra forma de tratamiento.
- Efectuar tareas relacionadas con la
gestión de los productos de desecho, por sí misma o de alguna de las maneras
permitidas en la normativa de aplicación, ya se de manera individual o
estableciendo alianzas con otras Entidades Locales.
En resumen, las Administraciones Públicas
y Entidades Locales deberán ejercer las funciones que les son encomendadas con
eficacia y conforme a la normativa de aplicación. De la misma manera, los
ciudadanos deben ser responsable para que la gestión de los residuos sea lo más
efectiva posible.
BIBLIOGRAFÍA.
ESPAÑA. Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial del
Estado, 09 de julio de 2011, núm. 181, p 13046
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