A continuación se desarrolla un supuesto práctico con el que se pretende trabajar el artículo 57 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común y de las Administraciones Públicas sobre acumulación de procedimientos. Para ello se expone un caso ficticio sobre el que, posteriormente, se plantean una serie de preguntas y respuestas.
CASO FICTICIO:
Jacinto regenta una floristería
situada al lado de un edificio perteneciente a una inmobiliaria que se
encuentra en estado ruinoso. Jacinto solicita al Ayuntamiento de la localidad
que obligue a la inmobiliaria a reparar o, de no ser posible, derribar el
edificio por considerar que se encuentra en un estado tal de abandono que puede
causar problemas, no sólo para los inmuebles vecinos (entre los que se encuentra
la tienda que regenta), sino también para cualquier persona que se encuentre o transite por las proximidades.
En el mismo edificio donde Jacinto
tiene su floristería, existe una panadería propiedad de Lucía. Esta última
también querría solicitar al ayuntamiento la reparación o derribo del edificio
ruinoso.
¿Se podría llevar a cabo la
acumulación de los procedimientos que comiencen Jacinto y Lucía?
La respuesta sería que SI.
A la hora de realizar una
justificación de dicha respuesta habría que basarse en el artículo 57
(acumulación) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Dicho artículo menciona que será
posible proceder a la acumulación de los procedimientos que posean una
similitud esencial o íntima conexión.
La acumulación podrá realizarse de
oficio o a solicitud del interesado.
¿Cuál sería el órgano capacitado para establecer la acumulación de procedimientos administrativos de identidad sustancial o íntima conexión?
Tal y como se describe en el
anteriormente mencionado artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será el órgano
administrativo que comience o despache un procedimiento, el encargado de
proceder a la acumulación del mismo con otros
con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
Hay que tener en cuenta que, en
cualquier caso, se podrá proceder a la acumulación de los procedimientos cuando las actividades de tramitación y resolución de
los mismo corresponda a la misma entidad.
¿Jacinto y Lucía podrían
interponer algún tipo de recurso contra la acumulación de los procedimientos
que hubieran iniciado?
El segundo párrafo del artículo 57
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que “contra el acuerdo de
acumulación no procederá recurso alguno”.
Por ello, Jacinto y Lucia NO podrán
interponer recurso alguno contra la acumulación de los procedimientos que
inicien.
Cabría comentar que este supuesto
práctico sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha sido elaborado durante el
estudio, por parte de la autora de la reseña, del examen práctico encuadrado en
varias oposiciones vigentes a enero del 2021 en Gipuzkoa, animándose a
dejándolo en este medio por si fuera de interés a otras personas.
En cualquier caso, puede
ser necesario completar el mismo o adaptarlo a otras posibles convocatorias de
empleo público, trabajos, cursos y/o ejercicios prácticos. Comentar también
que, es posible que, con futuras modificaciones de la norma fuera necesario su
revisión.
Bibliografía e información
complementaria:
Otros artículos de interés:
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