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AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

Un elemento indispensable para la vida, por su relevancia para cualquier actividad humana y por su implicación en la mayor parte de las reacciones vitales de los organismos vivos, es el agua. Y precisamente es el ser humano quien, al utilizar para su consumo este líquido elemento, más productos de desecho elimina en su seno. Es por ello vital conocer la calidad de este líquido ya que, al ser un elemento limitado, es necesario mantener sus parámetros característicos dentro de unos límites aceptables. ¿Qué es el agua de consumo humano? El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, definía agua de consumo como el “ Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después de su tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra

ACUMULACIÓN de procedimientos administrativos, artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Caso práctico.

A continuación se desarrolla un supuesto práctico con el que se pretende trabajar el artículo 57 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común y de las Administraciones Públicas sobre acumulación de procedimientos. Para ello se expone un caso ficticio sobre el que, posteriormente, se plantean una serie de preguntas y respuestas. 

CASO FICTICIO:

Jacinto regenta una floristería situada al lado de un edificio perteneciente a una inmobiliaria que se encuentra en estado ruinoso. Jacinto solicita al Ayuntamiento de la localidad que obligue a la inmobiliaria a reparar o, de no ser posible, derribar el edificio por considerar que se encuentra en un estado tal de abandono que puede causar problemas, no sólo para los inmuebles vecinos (entre los que se encuentra la tienda que regenta), sino también para cualquier persona que se encuentre o transite por las proximidades.

En el mismo edificio donde Jacinto tiene su floristería, existe una panadería propiedad de Lucía. Esta última también querría solicitar al ayuntamiento la reparación o derribo del edificio ruinoso.

¿Se podría llevar a cabo la acumulación de los procedimientos que comiencen Jacinto y Lucía?

La respuesta sería que SI.

A la hora de realizar una justificación de dicha respuesta habría que basarse en el artículo 57 (acumulación) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

Dicho artículo menciona que será posible proceder a la acumulación de los procedimientos que posean una similitud esencial o íntima conexión.

La acumulación podrá realizarse de oficio o a solicitud del interesado.

La acumulación de procedimientos administrativos se regula en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La acumulación de procedimientos administrativos se regula en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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¿Cuál sería el órgano capacitado para establecer la acumulación de procedimientos administrativos de identidad sustancial o íntima conexión?

Tal y como se describe en el anteriormente mencionado artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será el órgano administrativo que comience o despache un procedimiento, el encargado de proceder a la acumulación del mismo con otros  con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, se podrá proceder a la acumulación de los procedimientos cuando las actividades de tramitación y resolución de los mismo corresponda a la misma entidad.

¿Jacinto y Lucía podrían interponer algún tipo de recurso contra la acumulación de los procedimientos que hubieran iniciado?

El segundo párrafo del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que “contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

Por ello, Jacinto y Lucia NO podrán interponer recurso alguno contra la acumulación de los procedimientos que inicien.

 

Cabría comentar que este supuesto práctico sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha sido elaborado durante el estudio, por parte de la autora de la reseña, del examen práctico encuadrado en varias oposiciones vigentes a enero del 2021 en Gipuzkoa, animándose a dejándolo en este medio por si fuera de interés a otras personas. 

En cualquier caso, puede ser necesario completar el mismo o adaptarlo a otras posibles convocatorias de empleo público, trabajos, cursos y/o ejercicios prácticos. Comentar también que, es posible que, con futuras modificaciones de la norma fuera necesario su revisión.


Bibliografía e información complementaria: 


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