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AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

Un elemento indispensable para la vida, por su relevancia para cualquier actividad humana y por su implicación en la mayor parte de las reacciones vitales de los organismos vivos, es el agua. Y precisamente es el ser humano quien, al utilizar para su consumo este líquido elemento, más productos de desecho elimina en su seno. Es por ello vital conocer la calidad de este líquido ya que, al ser un elemento limitado, es necesario mantener sus parámetros característicos dentro de unos límites aceptables. ¿Qué es el agua de consumo humano? El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, definía agua de consumo como el “ Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después de su tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra

MEDIDAS PROVISIONALES, artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. Caso práctico.

En las próximas líneas se pretende desarrollar un supuesto práctico relacionado con el artículo 56 (medidas provisionales) de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común y de las Administraciones Públicas. Para ello, primero se expone un caso ficticio sobre el que, posteriormente, se plantean una serie de preguntas y respuestas. 

CASO FICTICIO: 

Jacinto regenta una tienda situada al lado de un edificio que se encuentra en estado ruinoso y pertenece a una inmobiliaria. Por esta razón, Jacinto solicita al Ayuntamiento de su localidad que obligue a la inmobiliaria a realizar las labores de mantenimiento pertinentes, por considerar que se encuentra en un estado tal de abandono que puede causar problemas de insalubridad, no sólo para los inmuebles vecinos (entre los que se encuentra la tienda que regenta), sino también para cualquier persona que se encuentre en las proximidades.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Existe la posibilidad de que el ayuntamiento establezca medidas provisionales?

Sí, en función de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas que regula, precisamente, el establecimiento de medidas provisionales.

A este respecto, habría que diferenciar dos situaciones:

1ª    Puede ocurrir que el procedimiento se encuentre iniciado.

En este caso sería el organismo administrativo competente para resolver quien podría establecer, ya fuera a solicitud de los implicados o de oficio, las medidas provisionales que considere de interés para salvaguardar la validez de la resolución que posteriormente se establezca. (Punto 1 del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

La solicitud, por parte del interesado, de las medidas provisionales será motivada. Y estás serán determinadas por la entidad competente para ello, siguiendo los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2ª    Esta situación puede darse antes de empezar el procedimiento.

En este caso, previamente a comenzar el procedimiento administrativo,  será el órgano que deba iniciar o instruirlo quien estará capacitado para convenir las medidas provisionales que considere convenientes. Punto 2 del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

También podrá llevarse a cabo de oficio o a instancia de parte. Las medidas provisionares se establecerán de manera motivada, en todo caso, ya sean establecidas por una urgencia inaplazable o para salvaguardar intereses diversos. 

El acuerdo de iniciación del procedimiento habrá dejar bien claro que pasa con las medidas provisionales previamente establecidas. Esto es, deberá señalar si prevalecen, se modifican o pierden su razón de ser. Para ello se dispone de un plazo de 15 días y el interesado está capacitado para interponer el recurso que estime pertinente contra estas actuaciones. 

Las medidas provisionales se regulan en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las medidas provisionales vienen reguladas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. 
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Las medidas provisionales perderán su razón de ser en los siguientes casos:

  • Si el procedimiento tarda más de 15 días en comenzar.
  • Si no se indica nada al respecto en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

¿Por qué resulta interesante establecer medidas provisionales?

La utilidad de las medidas provisionales es asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tal y como viene determinado en el punto 1 del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Existe alguna situación en que no pueden establecerse medidas provisionales?

Sí.

El punto 4 del artículo 56 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que no podrán acordarse medidas provisionales que:

  • Provoquen un agravio que sea complicado o de difícil restauración.
  • Quebranten o vayan en contra de derechos protegidos por la legislación.

Adoptadas medidas provisionales previamente a comenzar el procedimiento, ¿Cuál sería el plazo para que éste se inicie?

Una vez adoptadas las medidas provisionales que se estimen necesarias, el procedimiento administrativo deberá comenzar a los 15 días de establecerse las mismas. (Punto 2 del artículo 56 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre).

¿Qué sucederá en caso de no comenzar en dicho plazo el procedimiento administrativo?

El punto 2 del artículo 56 de la ley 39/2015, de 1 de octubre señala que las medidas provisionales perderán su razón de ser (quedarán sin efecto):

  • Cuando el procedimiento no comience en el plazo establecido para ellos (15 días desde su adopción).
  • En aquellas situaciones en las que el acuerdo de iniciación del procedimiento no incluya una clara mención sobre el modo de proceder con estas disposiciones transitorias.

¿Las medidas provisionales se pueden cambiar? ¿En que situaciones?

Si las medidas provisionales pueden ser modificadas, tal y como señala el punto 5 del artículo 56 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será posible retirar o modificar estas disposiciones transitorias en cualquier momento del transcurso del procedimiento, ya sea por situaciones acaecidas de improviso o por razones no consideradas cuando se constituyeron.

Este proceso podrá realizarse a solicitud del interesado o de oficio.

En cualquier caso, las medidas provisionales finalizarán en aquellas situaciones en la que la resolución administrativa finalizadora del procedimiento adquiera efectividad.

 

 Por último, comentar que este supuesto práctico sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha sido elaborado por la autora del mismo, durante el estudio del examen práctico encuadrado en varias oposiciones vigentes a diciembre del 2021, dejándolo en este medio por si fuera de interés a otras personas. Pero, puede ser necesario completar el mismo o adaptarlo a otras posibles convocatorias de empleo público, trabajos, cursos y/o ejercicios prácticos.

  

Bibliografía e información complementaria:


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