La estrecha relación existente entre los animales y
el ser humano, ha hecho posible que aparezcan enfermedades que han llegado
desde la fauna a las personas.
De hecho, al observar la relevancia que, en determinadas
ocasiones, adquiere este tipo de patologías, la Unión Europea desarrolló la
Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de
2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
Esta Directiva, concretamente en el punto a del
apartado 2 del artículo 2 dedicado a las definiciones, señala que una zoonosis
es “cualquier enfermedad o infección transmisible de manera natural entre
los animales y las personas, directa o indirectamente”.
Así pues, los animales actúan como reservorios de
los agentes patógenos que causan estas patologías, ya sean parásitos, bacterias
o virus.
Principales hitos del Real Decreto 1949/2004.
La Directiva 2003/99/CE de la Unión Europea, fue
llevada a la legislación española por medio del Real Decreto 1940/2004 sobre la
vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
Mención especial merecen los tres primeros anexos
de esta normativa donde se detallan, entre otros aspectos, los siguientes:
- Listados de zoonosis y sus agentes causales que
será preciso vigilar, en todo caso (ANEXO I.A.), o únicamente en situaciones en
las que la realidad epidemiológica así lo requiera (ANEXO I.B.).
- Información a recopilar por las autoridades
pertinentes a la hora de llevar a cabo la vigilancia de los agentes
antimicrobianos (ANEXOS II).
- Peculiaridades y puntos que deben desarrollarse en
los programas conjuntos de vigilancia (ANEXO III).
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La psitacosis es una zoonosis causada por la bacteria Chlamydia psittaci transmitida por palomas. |
Claves del Real Decreto 526/2014.
Posteriormente, en el año 2014, surge el Real
Decreto 526/2014 por el que se establece la lista de enfermedades de los
animales de declaración obligatoria. Además, en esta legislación se regula su
notificación.
Esta normativa desarrolla, entre otros aspectos,
los siguientes:
- Cómo y cuándo comunicar las enfermedades animales,
según lo establecido en su artículo 3.
- Cómo se realizará la notificación de estas infecciones
al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (artículo 4) y a la
Comisión de la Unión Europea, a los Estados miembros y a la Orgnanización
Mundial de la Salud (artículo 5).
- Listado de las enfermedades que deberán ser
notificadas (ANEXO I).
- A su vez, en el anexo II, se determinan los datos
que deberán incluirse en la comunicación de las patologías incluidas en el
anexo I.
¿Cuáles
serían algunos ejemplos de zoonosis?
Existen varios tipos de infecciones que pueden
transmitirse desde el entorno animal a las personas. Según la manera en que
este paso ocurre, se clasificar de una manera u otra.
Se puede decir que hay patologías que afectan a una
persona cuando contacta directamente con un animal. Ejemplos de estas
enfermedades serían la psitacosis transmitida por aves, la rabia o la
hidatidosis que se asocia a cánidos como los perros, así como la Fiebre Q asociado al ganado vacuno, cabras, ovejas y a otros animales silvestres.
Mientras que, otras llegan a su destinatario final
por medio de vectores como son las garrapatas (portadoras de bacterias del
género Borrelia que pueden causar la enfermedad de Lyme) o mosquitos que son
hospedadores ideales de protozoos del género Leishmania causantes de
leismaniosis.
Por último, no se puede dejar de mencionar aquellas
patologías que se asocian a productos alimenticios contaminados por restos
animales como son, entre otras, las causadas por parásitos como la anisakiosis
o la triquinosis, o por bacterias como la Salmonela, Yersinia, Listeria o
Campylobacter.
Así pues, establecidas las bases reglamentarias
para la regulación de las zoonosis, serán los diferentes territorios los que
tendrán que velar por el correcto cumplimiento de los mismos.
BIBLIOGRAFÍA:
- Unión Europea. DIRECTIVA 2003/99/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las
zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/
424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/C Diario Oficial de la Unión Europea L325/31, del 12
de diciembre del 2003,páginas 31 a 40 (10 págs.). [Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32003L0099]. [Consultado el 27 de julio de 2021].
- España. Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre
la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. Boletín Oficial del Estado núm. 237, de 1 de
octubre del 2004. [Consultado el 29 de julio de 2021], [Disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-16934-consolidado.pdf#:~:text=Real%20Decreto%201940%2F2004%2C%20de%2027%20de%20septiembre%2C%20sobre,237%2C%20de%201%20de%20octubre%20de%202004Referencia%3A%20BOE-A-2004-16934].
- España-. Real Decreto 526/2014, de 20 de junio,
por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de
declaración obligatoria y se regula su notificación. Boletín Oficial del Estado núm 167, de
10 de julio de 2014. [Consultado el 29 de julio del 2021], [Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7291].
- ZOONOSIS.
Organización Panamericana de la
salud (OPS), Organización Mundial de la salud. [Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/zoonosis]
Interesante, pero también las mascotas nos alegran la vida, solo es conocer cómo cuidarnos. Gracias por compartir.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo.
EliminarLas mascotas dan alegría y compañía. Además, parece que están dando buenos resultados, al acompañar ciertas terapias con la interacción con determinados animales como por ejemplo perros. Este es el caso de ancianos que tiene demencia que, según tengo entendido, interaccionan positivamente con estos animales.
La finalidad de este artículo, por tanto, era únicamente dar a conocer qué son las zoonosis y, como bien dices, asentar las bases para, tras lecturas posteriores, saber cómo cuidarnos.
Gracias a ti por leer el artículo y escribir tu puntualización.