Entrada destacada

AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

Un elemento indispensable para la vida, por su relevancia para cualquier actividad humana y por su implicación en la mayor parte de las reacciones vitales de los organismos vivos, es el agua. Y precisamente es el ser humano quien, al utilizar para su consumo este líquido elemento, más productos de desecho elimina en su seno. Es por ello vital conocer la calidad de este líquido ya que, al ser un elemento limitado, es necesario mantener sus parámetros característicos dentro de unos límites aceptables. ¿Qué es el agua de consumo humano? El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, definía agua de consumo como el “ Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después de su tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra

ZOONOSIS, conceptos generales y normativa de aplicación.


La estrecha relación existente entre los animales y el ser humano, ha hecho posible que aparezcan enfermedades que han llegado desde la fauna a las personas.

De hecho, al observar la relevancia que, en determinadas ocasiones, adquiere este tipo de patologías, la Unión Europea desarrolló la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.

Esta Directiva, concretamente en el punto a del apartado 2 del artículo 2 dedicado a las definiciones, señala que una zoonosis es “cualquier enfermedad o infección transmisible de manera natural entre los animales y las personas, directa o indirectamente”.

Así pues, los animales actúan como reservorios de los agentes patógenos que causan estas patologías, ya sean parásitos, bacterias o virus.


Principales hitos del Real Decreto 1949/2004.

La Directiva 2003/99/CE de la Unión Europea, fue llevada a la legislación española por medio del Real Decreto 1940/2004 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.

Mención especial merecen los tres primeros anexos de esta normativa donde se detallan, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Listados de zoonosis y sus agentes causales que será preciso vigilar, en todo caso (ANEXO I.A.), o únicamente en situaciones en las que la realidad epidemiológica así lo requiera (ANEXO I.B.).
  • Información a recopilar por las autoridades pertinentes a la hora de llevar a cabo la vigilancia de los agentes antimicrobianos (ANEXOS II).
  • Peculiaridades y puntos que deben desarrollarse en los programas conjuntos de vigilancia (ANEXO III).

La psitacosis es una zoonosis causada por la bacteria Chlamydia psittaci transmitida por palomas.
La psitacosis es una zoonosis causada por la bacteria Chlamydia psittaci transmitida por palomas.


Claves del Real Decreto 526/2014.

Posteriormente, en el año 2014, surge el Real Decreto 526/2014 por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria. Además, en esta legislación se regula su notificación.

Esta normativa desarrolla, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Cómo y cuándo comunicar las enfermedades animales, según lo establecido en su artículo 3.
  • Cómo se realizará la notificación de estas infecciones al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (artículo 4) y a la Comisión de la Unión Europea, a los Estados miembros y a la Orgnanización Mundial de la Salud (artículo 5).
  • Listado de las enfermedades que deberán ser notificadas (ANEXO I).
  • A su vez, en el anexo II, se determinan los datos que deberán incluirse en la comunicación de las patologías incluidas en el anexo I.


¿Cuáles serían algunos ejemplos de zoonosis?

Existen varios tipos de infecciones que pueden transmitirse desde el entorno animal a las personas. Según la manera en que este paso ocurre, se clasificar de una manera u otra.

Se puede decir que hay patologías que afectan a una persona cuando contacta directamente con un animal. Ejemplos de estas enfermedades serían la psitacosis transmitida por aves, la rabia o la hidatidosis que se asocia a cánidos como los perros, así como la Fiebre Q asociado al ganado vacuno, cabras, ovejas y a otros animales silvestres.

Mientras que, otras llegan a su destinatario final por medio de vectores como son las garrapatas (portadoras de bacterias del género Borrelia que pueden causar la enfermedad de Lyme) o mosquitos que son hospedadores ideales de protozoos del género Leishmania causantes de leismaniosis.

Por último, no se puede dejar de mencionar aquellas patologías que se asocian a productos alimenticios contaminados por restos animales como son, entre otras, las causadas por parásitos como la anisakiosis o la triquinosis, o por bacterias como la Salmonela, Yersinia, Listeria o Campylobacter.

 

 

Así pues, establecidas las bases reglamentarias para la regulación de las zoonosis, serán los diferentes territorios los que tendrán que velar por el correcto cumplimiento de los mismos.

 

BIBLIOGRAFÍA: 

  1. Unión Europea. DIRECTIVA 2003/99/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/ 424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/C Diario Oficial de la Unión Europea L325/31, del 12 de diciembre del 2003,páginas 31 a 40 (10 págs.). [Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32003L0099]. [Consultado el 27 de julio de 2021].
  2. España. Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. Boletín Oficial del Estado núm. 237, de 1 de octubre del 2004. [Consultado el 29 de julio de 2021], [Disponible en https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-16934-consolidado.pdf#:~:text=Real%20Decreto%201940%2F2004%2C%20de%2027%20de%20septiembre%2C%20sobre,237%2C%20de%201%20de%20octubre%20de%202004Referencia%3A%20BOE-A-2004-16934].
  3. España-. Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Boletín Oficial del Estado núm 167, de 10 de julio de 2014. [Consultado el 29 de julio del 2021], [Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7291].
  4. ZOONOSIS. Organización Panamericana de la salud (OPS), Organización Mundial de la salud. [Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/zoonosis]

Comentarios

  1. Interesante, pero también las mascotas nos alegran la vida, solo es conocer cómo cuidarnos. Gracias por compartir.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Totalmente de acuerdo.

      Las mascotas dan alegría y compañía. Además, parece que están dando buenos resultados, al acompañar ciertas terapias con la interacción con determinados animales como por ejemplo perros. Este es el caso de ancianos que tiene demencia que, según tengo entendido, interaccionan positivamente con estos animales.

      La finalidad de este artículo, por tanto, era únicamente dar a conocer qué son las zoonosis y, como bien dices, asentar las bases para, tras lecturas posteriores, saber cómo cuidarnos.

      Gracias a ti por leer el artículo y escribir tu puntualización.

      Eliminar

Publicar un comentario