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AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

Un elemento indispensable para la vida, por su relevancia para cualquier actividad humana y por su implicación en la mayor parte de las reacciones vitales de los organismos vivos, es el agua. Y precisamente es el ser humano quien, al utilizar para su consumo este líquido elemento, más productos de desecho elimina en su seno. Es por ello vital conocer la calidad de este líquido ya que, al ser un elemento limitado, es necesario mantener sus parámetros característicos dentro de unos límites aceptables. ¿Qué es el agua de consumo humano? El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua del consumo, su control y suministro, definía agua de consumo como el “ Agua para uso humano, ya sea en su estado original o después de su tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra

Lista Europea de Residuos (LER), normativa de aplicación.

 Es posible que, al leer sobre la gestión de residuos, reparemos en este término sin tener muy claro en qué consiste. Por ello, en las sucesivas líneas se intentará aclarar este concepto.

La Lista Europea de Residuos (LER) es un catálogo unificado de productos de desecho, con repercusión para los países de la Unión Europea.

A nivel normativo, es importante mencionar el anejo 2 de la orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, ya que desarrolla el catálogo normalizado de residuos. Éste no permanece estático ya que se va actualizando periódicamente en base a los últimos conocimientos científicos y técnicos disponibles.

Lista Europea de Residuos (LER): Normativa de aplicación.

La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y lista europea de residuos se publicó en el BOE numero 43, de 19 de febrero de 2002 (páginas 6494 a 6515).

En caso necesario esta lista europea de residuos se actualizará. Para ello, se atenderá a lo indicado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

Los residuos incluidos en el Anejo 2 de la MAM /304/2002, de 8 de febreros, quedarán supeditados a lo señalado en la Directiva 75/442/CEE, a excepción de aquellos incluidos en su artículo 2.

Contenedor amarillo (plásticos).
Contenedor para el reciclaje de envases por parte de la ciudadanía.

La Lista Europea de Residuos en la Ley 22/2011.

A nivel estatal, el artículo 6 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos titulado “Clasificación y Lista europea de residuos” también regula este catálogo.

Dicho apartado remite a la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, para establecer qué productos de desecho son peligrosos o no peligrosos.

Esta determinación no es estática puesto que es posible modificar la denominación de los residuos en función de lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE.

Así pues, se establecerá que un residuo es peligroso cuando posea alguna de las características del anexo III de la directiva mencionada en el párrafo anterior. Por el contrario, no será peligroso cuando, a pesar de que se encuentre recogido en la lista de residuos peligroso, se pueda acreditar que no poseen ninguna de las particularidades señaladas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. De suceder esto, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino informará lo más ampliamente posible a la Comisión Europea.

A la hora de modificar la categoría de un residuo peligroso en no peligroso, no será correcto realizar el cambio empleando técnicas de mezcla o dilución que permitan reducir sus concentraciones hasta niveles en los que se consideran que no causan daño para el ser humano o el medio ambiente.  

Categorización de residuos: Códigos LER.

La Lista Europea de Residuos es una recopilación consensuada de productos de desecho y el consiguiente desarrollo de un sistema de clasificación, mediante el empleo de Códigos LER.

Esta sistematización de residuos, por tanto, se fundamenta en el empleo de códigos de 6 dígitos para casa producto de desecho, así como de 4 cifras para los subcapítulos y 2 para los capítulos señalados en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Estos dos últimos términos (capítulos y subcapítulos) determinan las actividades productoras de residuos.

El apartado B) del anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero incluyen una serie de instrucciones para poder encontrar un producto de desecho en la lista que se incluye a continuación. Para ello, se tendrán en cuenta los capítulos 01 a 12 y 17 a 20, no considerando el grupo que termina en 99).

Es importante considerar que los embalajes, contenedores y envases, estén constituidos o no por varios materiales, estarán incluidos en la categoría 15 01.

Cuando no se localice el residuo buscado en los grupos anteriormente mencionados, se buscarán en los capítulos 13, 14 y 15. De resistirse a ser encontrado, se continuará por el capítulo 16 y, de no hallarlo en ninguno de estos grupos se empleará el 99 (residuos que no estén detallados en otras categorías).

Los residuos peligrosos se indican en esta Lista Europea de Residuos con un asterisco (*).

 

Tras todo lo dicho, no nos queda más que recordar la importancia del anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y listas europea de residuos, en el establecimiento de esta Lista Europea de Residuos (LER).

 

BIBLIOGRAFÍA.

Unión Europea. Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. Diario Oficial L194, de 25 de julio de 1975, p. 0039 – 0041. Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 P. 0129.

ESPAÑA. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial del Estado, 09 de julio de 2011, núm. 181, p 13046. [Consulta: 06 de abril del 2021]. Disponible: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046.

Ministerio de Medio Ambiente. España. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y lista europea de residuos. [Internet]. Boletín Oficial del Estado, 19 de febrero del 2002, núm. 43. [Consulta el 15 de abril 2021]. Disponible: https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/08/mam304/con.  

 

 

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