Es posible que, al leer sobre la gestión
de residuos, reparemos en este término sin tener muy claro en qué consiste. Por
ello, en las sucesivas líneas se intentará aclarar este concepto.
La Lista Europea de Residuos (LER) es un
catálogo unificado de productos de desecho, con repercusión para los países de
la Unión Europea.
A nivel normativo, es importante
mencionar el anejo 2 de la orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, ya que desarrolla
el catálogo normalizado de residuos. Éste no permanece estático ya que se va actualizando
periódicamente en base a los últimos conocimientos científicos y técnicos disponibles.
Lista
Europea de Residuos (LER): Normativa de aplicación.
La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero,
por la que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos
y lista europea de residuos se publicó en el BOE numero 43, de 19 de febrero de
2002 (páginas 6494 a
6515).
En caso necesario esta lista europea de
residuos se actualizará. Para ello, se atenderá a lo indicado en el artículo 18
de la Directiva 75/442/CEE del consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los
residuos.
Los residuos incluidos en el Anejo 2 de
la MAM /304/2002, de 8 de febreros, quedarán supeditados a lo señalado en la
Directiva 75/442/CEE, a excepción de aquellos incluidos en su artículo 2.
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Contenedor para el reciclaje de envases por parte de la ciudadanía. |
La
Lista Europea de Residuos en la Ley 22/2011.
A nivel estatal, el artículo 6 de la
citada Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos titulado “Clasificación y Lista europea de residuos” también regula este catálogo.
Dicho apartado remite a la Decisión
2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, para establecer qué productos
de desecho son peligrosos o no peligrosos.
Esta determinación no es estática puesto
que es posible modificar la denominación de los residuos en función de lo
establecido en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE.
Así pues, se establecerá que un residuo
es peligroso cuando posea alguna de las características del anexo III de la directiva
mencionada en el párrafo anterior. Por el contrario, no será peligroso cuando,
a pesar de que se encuentre recogido en la lista de residuos peligroso, se
pueda acreditar que no poseen ninguna de las particularidades señaladas en el anexo III de la
Directiva 2008/98/CE. De suceder esto, el Ministerio de Medio Ambiente,
Medio Rural y Marino informará lo más ampliamente posible a la Comisión
Europea.
A la hora de modificar la categoría de un
residuo peligroso en no peligroso, no será correcto realizar el cambio
empleando técnicas de mezcla o dilución que permitan reducir sus
concentraciones hasta niveles en los que se consideran que no causan daño para
el ser humano o el medio ambiente.
Categorización
de residuos: Códigos LER.
La Lista Europea de Residuos es una recopilación
consensuada de productos de desecho y el consiguiente desarrollo de un sistema
de clasificación, mediante el empleo de Códigos LER.
Esta sistematización de residuos, por
tanto, se fundamenta en el empleo de códigos de 6 dígitos para casa producto de
desecho, así como de 4 cifras para los subcapítulos y 2 para los capítulos
señalados en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Estos dos
últimos términos (capítulos y subcapítulos) determinan las actividades productoras
de residuos.
El apartado B) del anejo 2 de la Orden MAM/304/2002,
de 8 de febrero incluyen una serie de instrucciones para poder encontrar un
producto de desecho en la lista que se incluye a continuación. Para ello, se
tendrán en cuenta los capítulos 01
a 12 y 17
a 20, no considerando el grupo que termina en 99).
Es importante considerar que los
embalajes, contenedores y envases, estén constituidos o no por varios materiales,
estarán incluidos en la categoría 15 01.
Cuando no se localice el residuo buscado
en los grupos anteriormente mencionados, se buscarán en los capítulos 13, 14 y
15. De resistirse a ser encontrado, se continuará por el capítulo 16 y, de no
hallarlo en ninguno de estos grupos se empleará el 99 (residuos que no estén
detallados en otras categorías).
Los residuos peligrosos se
indican en esta Lista Europea de Residuos con un asterisco (*).
Tras todo lo dicho, no nos queda más que recordar
la importancia del anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la
que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y
listas europea de residuos, en el establecimiento de esta Lista Europea de
Residuos (LER).
BIBLIOGRAFÍA.
Unión Europea. Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15
de julio de 1975, relativa a los residuos. Diario Oficial L194, de 25 de julio
de 1975, p. 0039 – 0041. Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 P.
0129.
ESPAÑA. Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Boletín Oficial del
Estado, 09 de julio de 2011, núm. 181, p 13046. [Consulta: 06 de abril del 2021]. Disponible:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046.
Ministerio de Medio
Ambiente. España. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican
las operaciones de valoración y eliminación de residuos y lista europea de
residuos. [Internet]. Boletín Oficial del Estado, 19 de febrero del 2002,
núm. 43. [Consulta el 15 de abril 2021]. Disponible: https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/08/mam304/con.
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