La
Comunidad Autónoma de Euskadi dispone de una ley propia que regula la
ordenación de su territorio, la Ley
4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (LOT).
Esta
Ley, la LOT, incluye en su artículo 2 los instrumentos necesarios para realizar
esta ordenación del territorio: las Directrices de Ordenación del Territorio,
Los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.
¿Qué son las Directrices de Ordenación
Territorial (DOT)?
La
regulación de esta herramienta se realiza en el capítulo I “De las
Directrices de Ordenación Territorial”, del Título II de la Ley de
Ordenación del Territorio de Euskadi.
El
artículo 4 de este capítulo II señala que las DOT “constituirán el marco general de referencia para la formulación de los
restantes instrumentos de ordenación y de los planes de ordenación previstos en
la legislación sobre suelo […]”.
El
artículo 5 de la LOT detalla las funciones que deben cumplir estas Directrices
de Ordenación del Territorio y que son:
- Exponer los principios y preceptos que
organicen y regulen la gestión de las diferentes actividades económicas y
sociales a desarrollar en el territorio. El objetivo final será logra un
equilibrio entre el interés general para la CAE y el desarrollo económico
adecuado.
- Establecer las bases para una correcta
coordinación entre diferentes administraciones públicas (Ayuntamientos,
Diputaciones Forales, etc.). Para ello se regulará el desarrollo y ejecución de
políticas sectoriales referentes a ordenación y usos de los espacios, en
relación directa con la actividad urbanística.
-
Analizar qué situaciones o afecciones
territoriales pueden precisar de una especial coordinación con otras
Comunidades Autónomas o con el estado.
A la hora de facilitar este trabajo
conjunto se promoverá el establecimiento de los convenios y acuerdos para una
correcta gestión de la ordenación y uso de los espacios.
¿Qué se entiende por Planes
Territoriales Parciales (PTP)?
Este
tipo de instrumento de ordenación del territorio está regulado en el capítulo
II “De los Planes Territoriales Parciales” del título II de la LOT.
El
artículo 11 de la LOT señala que estas herramientas “Desarrollaran las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas, o
zonas supramunicipales que estas delimiten, concretando para cada una de ellas
los criterios específicos de ordenación que establezcan”.
Parques y jardines ciudad
Estos
Planes Territoriales Parciales, en función de lo indicado en el artículo 12,
establecerán:
- Los objetivos de la ordenación. Para
ello, se evaluará el estado del territorio, el contexto socioeconómico y las
previsiones de evolución de estos parámetros.
-
Identificación de las áreas o espacios
a gestionar.
-
La localización de los equipos de
utilidad.
-
Pautas, principios y regulación que gestionarán
la ordenación urbanística.
- Las áreas que deberán ser regeneradas,
remodeladas o recuperadas.
- La superficie de terreno en los que
podrá edificarse viviendas y la destinada al fomento público de suelo
industrial.
-
Pautas, medidas, normas y principios
que se consideren de relevancia para el impulso de las indicaciones incluidas
en estas directrices.
También
hay que tener en cuenta que lo señalado en estos Planes Territoriales Parciales
debe adecuarse al régimen de competencias autonómico, regional y local, de
manera que se respeten las propias de las entidades locales.
De
la misma manera, los Planes Urbanísticos generados en el seno de la Ley de
Suelos deberán respetar, en cualquier modo, lo señalado en estos Planes
Territoriales Parciales.
Planes Territoriales Sectoriales
(PTS), ¿en qué consisten?
Estos
instrumentos de ordenación del territorio están regulados en el capítulo III: De los Planes Territoriales Sectoriales,
del título II de la LOT, concretamente en los artículos 16 a 23.
El
Gobierno Vasco tendrá competencia para realizar este tipo de planes que tendrán
una afección territorial. Los órganos Forales de los Territorios Históricos
también serán competentes para desarrollar y aprobar este tipo de planes.
Estas
herramientas, en cualquier caso, deben adecuarse a lo establecido en la
normativa de ordenación territorio vigente.
Los
Planes Territoriales Sectoriales serán revisados por la Comisión de Ordenación
del Territorio y serán aprobados, en última instancia, por el Consejo de
Gobierno por medio de la figura del decreto.
En
caso de ser necesario, el Gobierno Vasco podrá establecer convenios con otras
Administraciones Públicas para desarrollar y ejecutar Planes Territoriales o
Sectoriales que afecte a un área que incluya varios municipios, comunidades
autónomas, etc. para una gestión coordinada.
Los
Planes Territoriales Sectoriales deben ajustarse a lo señalado por los Planes
Territoriales Parciales y por las Directrices de Ordenación Territorial de
manera jerárquica. De lo contrario puede darse lo que se conoce como nulidad.
En
resumen, la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio de Euskadi,
detalla y regula en su Título II las herramientas básicas para una correcta ordenación
del territorio que las diferentes administraciones públicas deberán aplicar.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL LECTOR:
1.- Directrices
de Ordenación del Territorio (DOT), de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte del Gobierno
Vasco.
https://www.euskadi.eus/directrices-de-ordenacion-territorial-dot/web01-a3lurral/es/
2- Planes
territoriales Parciales (PTP), de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte del Gobierno
Vasco.
https://www.euskadi.eus/planes-territoriales-parciales/web01-a2lurral/es/
3.- Planeamiento
Territorial Sectorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Departamento de
Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.
https://www.euskadi.eus/planeamiento-territorial-sectorial/web01-a3lurral/es/
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