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AGUAS DE CONSUMO HUMANO: Proceso de potabilización y distribución.

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La Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (LOT), Instrumentos de Planificación.

 La Comunidad Autónoma de Euskadi dispone de una ley propia que regula la ordenación de su territorio, la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (LOT).

Esta Ley, la LOT, incluye en su artículo 2 los instrumentos necesarios para realizar esta ordenación del territorio: las Directrices de Ordenación del Territorio, Los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.

¿Qué son las Directrices de Ordenación Territorial (DOT)?

La regulación de esta herramienta se realiza en el capítulo I “De las Directrices de Ordenación Territorial”, del Título II de la Ley de Ordenación del Territorio de Euskadi.

El artículo 4 de este capítulo II señala que las DOT “constituirán el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación y de los planes de ordenación previstos en la legislación sobre suelo […]”.

El artículo 5 de la LOT detalla las funciones que deben cumplir estas Directrices de Ordenación del Territorio y que son:

  • Exponer los principios y preceptos que organicen y regulen la gestión de las diferentes actividades económicas y sociales a desarrollar en el territorio. El objetivo final será logra un equilibrio entre el interés general para la CAE y el desarrollo económico adecuado.
  • Establecer las bases para una correcta coordinación entre diferentes administraciones públicas (Ayuntamientos, Diputaciones Forales, etc.). Para ello se regulará el desarrollo y ejecución de políticas sectoriales referentes a ordenación y usos de los espacios, en relación directa con la actividad urbanística.
  • Analizar qué situaciones o afecciones territoriales pueden precisar de una especial coordinación con otras Comunidades Autónomas o con el estado.

A la hora de facilitar este trabajo conjunto se promoverá el establecimiento de los convenios y acuerdos para una correcta gestión de la ordenación y uso de los espacios.

 

¿Qué se entiende por Planes Territoriales Parciales (PTP)?

Este tipo de instrumento de ordenación del territorio está regulado en el capítulo II “De los Planes Territoriales Parciales” del título II de la LOT.

El artículo 11 de la LOT señala que estas herramientas “Desarrollaran las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas, o zonas supramunicipales que estas delimiten, concretando para cada una de ellas los criterios específicos de ordenación que establezcan”.

 


Parques y jardines
Parques y jardines ciudad

Estos Planes Territoriales Parciales, en función de lo indicado en el artículo 12, establecerán:

  • Los objetivos de la ordenación. Para ello, se evaluará el estado del territorio, el contexto socioeconómico y las previsiones de evolución de estos parámetros.
  • Identificación de las áreas o espacios a gestionar.
  • La localización de los equipos de utilidad.
  • Pautas, principios y regulación que gestionarán la ordenación urbanística.
  • Las áreas que deberán ser regeneradas, remodeladas o recuperadas.
  • La superficie de terreno en los que podrá edificarse viviendas y la destinada al fomento público de suelo industrial.
  • Pautas, medidas, normas y principios que se consideren de relevancia para el impulso de las indicaciones incluidas en estas directrices.

También hay que tener en cuenta que lo señalado en estos Planes Territoriales Parciales debe adecuarse al régimen de competencias autonómico, regional y local, de manera que se respeten las propias de las entidades locales.

De la misma manera, los Planes Urbanísticos generados en el seno de la Ley de Suelos deberán respetar, en cualquier modo, lo señalado en estos Planes Territoriales Parciales.

Planes Territoriales Sectoriales (PTS), ¿en qué consisten?

Estos instrumentos de ordenación del territorio están regulados en el capítulo III: De los Planes Territoriales Sectoriales, del título II de la LOT, concretamente en los artículos 16 a 23.

El Gobierno Vasco tendrá competencia para realizar este tipo de planes que tendrán una afección territorial. Los órganos Forales de los Territorios Históricos también serán competentes para desarrollar y aprobar este tipo de planes.

Estas herramientas, en cualquier caso, deben adecuarse a lo establecido en la normativa de ordenación territorio vigente.

Los Planes Territoriales Sectoriales serán revisados por la Comisión de Ordenación del Territorio y serán aprobados, en última instancia, por el Consejo de Gobierno por medio de la figura del decreto.

 

 

En caso de ser necesario, el Gobierno Vasco podrá establecer convenios con otras Administraciones Públicas para desarrollar y ejecutar Planes Territoriales o Sectoriales que afecte a un área que incluya varios municipios, comunidades autónomas, etc. para una gestión coordinada.

 

Los Planes Territoriales Sectoriales deben ajustarse a lo señalado por los Planes Territoriales Parciales y por las Directrices de Ordenación Territorial de manera jerárquica. De lo contrario puede darse lo que se conoce como nulidad.

 

En resumen, la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio de Euskadi, detalla y regula en su Título II las herramientas básicas para una correcta ordenación del territorio que las diferentes administraciones públicas deberán aplicar.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL LECTOR:

 

1.- Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte del Gobierno Vasco.

https://www.euskadi.eus/directrices-de-ordenacion-territorial-dot/web01-a3lurral/es/

 

2- Planes territoriales Parciales (PTP), de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte del Gobierno Vasco.

https://www.euskadi.eus/planes-territoriales-parciales/web01-a2lurral/es/

 

3.- Planeamiento Territorial Sectorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Departamento de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.

https://www.euskadi.eus/planeamiento-territorial-sectorial/web01-a3lurral/es/

 

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